Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos GREGORIO ANTONIO QUINTERO CAMARGO y CECILIA MARGARITA BUENDIA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 7.903.717 y V-7.902.677, respectivamente, domiciliados en la Población de Encontrados, en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día tres (03) de junio de 1988, por ante la Jefatura Civil del Distrito Catatumbo del Estado Zulia, Hoy Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 11
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes i.....