REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Julio de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000590
Parte Actora: ANGEL SEGUNDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.703.541, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: LOURDES ALVARADO y JESSUDY SALAZAR inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.509 y 112.541 respectivamente.
Parte Demandada: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., Avenida Intercomunal, entrada Terminales de Maracaibo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 01 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Viernes 12 de Julio de 2013 a las 10:0O a.m comparecieron el ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.703.541, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.509, así como la abogada YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00) cancelada en este acto a la parte demandante mediante cheque no endosable, número 37561345, librado en contra del Banco Industrial, fechado: 01/07/2013 a nombre de la ciudadana ANGEL RAMIREZ y el total de la cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por la demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 19/11/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000590
Resolución Número: PJ0012013000
Número de Asiento diario: