REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002386
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN PACHECO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN UZCATEGUI Y JULIO UZCATEGUI.
PARTE DEMANDADA: REFRESQUERÍA MINI LUNCH, 4.4
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY PÉREZ THERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (1ero) de Julio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa, tanto del demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN PACHECO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la entidad de Trabajo demandada, REFRESQUERÍA MINI LUNCH, 4.4, en consecuencia verificada dicha incomparecencia con el ciudadano alguacil de este tribunal Ronald Muñoz, quien efectuó los correspondientes anuncios, este tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: el DESISTIMIENTO del procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano JOSÉ RAMÓN PACHECO en contra de la entidad de Trabajo REFRESQUERÍA MINILUNCH, 4.4, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión, la cual quedó registrada bajo la nomenclatura PJ0102013000049.
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA

MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ MAYRÉ OLIVARES