PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana DAILENE DE LOS ANGELES TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.047.170, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña Se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad, a la ciudadana MARLENE JOSEFINA PARRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.177.489, domiciliada en el sector R-5, avenida 22, calle Impulso, casa S/N, al lado del módulo policial, Municipio Cabimas del E.....