este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de sesenta bolívares mensuales y compartirá con la madre otros gastos, tales como transporte, niñera, medicinas, vestido, calzado, asistencia médica, recreación, y en general, todo cuanto resulte necesario para su desarrollo integral.
Respecto de la convivencia familiar, padre e hijo compartirán fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Colegio y lo retornará al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde, bien haciéndose acompañar de un familiar o amigo, o bien a solas, momentos en los cuales ambos progenitores deben o.....