REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000305

En audiencia de fecha 31.05.2017, los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ MARCANO, y KAREN ANDREINA NAVARRO, titulares de las cédula de identidad número V.- 17.653.621 y 20.903.945, asistidos de sus abogados DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, y JESUS ANDRES LEON, inpreabogados números 37.181, y 109.425, en el orden indicado, suscribieron acuerdo respecto de las instituciones familiares en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de sesenta bolívares mensuales y compartirá con la madre otros gastos, tales como transporte, niñera, medicinas, vestido, calzado, asistencia médica, recreación, y en general, todo cuanto resulte necesario para su desarrollo integral.
Respecto de la convivencia familiar, padre e hijo compartirán fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Colegio y lo retornará al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde, bien haciéndose acompañar de un familiar o amigo, o bien a solas, momentos en los cuales ambos progenitores deben observar normas básicas de respeto y los canales de comunicación apropiados. Ello no obsta para que puedan compartir días hábiles de semana, en momentos distintos, previa acuerdo entre los padres. En cuanto a los periodos vacacionales, y fechas especiales, los mismos serán compartidos en igual proporción y disfrutados de forma alterna. Es todo.
Respecto del motivo principal del presente expediente, el cual es DIVORCIO CONTENCIOSO, la causa sigue su curso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) día del mes de junio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Katty Solórzano Becerra