REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000020
Demandante: Marcenia Jiménez Cedeño,
Motivo: Divorcio Contencioso. Art.185 numeral 3° del Código Civil (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Divorcio contencioso, presentada por la ciudadana Marcenia Jiménez Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.543.338, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Mariana Mendez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.143, en contra del ciudadano Oscar Luis Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.424.860, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 en su numeral tercera (3era) del Código Civil, siendo que en esta misma fecha, oportunidad de la audiencia de Único Acto Reconciliatorio conforme el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció la parte actora asistida de la referida abogado y en el acto expreso: “(…)Desisto del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales que cursan el asunto“.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad expresada en audiencia la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana Marcenia Jiménez Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.543.338, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Mariana Mendez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.143, en contra del ciudadano Oscar Luis Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.424.860, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, el primero (01) días del mes de Junio del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.