REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 1 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000103
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2017-000075



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, mas abajo identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En fecha miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:50 horas y minutos de la mañana del día y la hora fijada para que tenga lugar el desarrollo de la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente imputado, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.740.324, nacido en fecha 22-10-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Invasión, casa sin número, fachada de color gris en construcción, Municipio García, Estado Bolivariano Nueva Esparta. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusaciones la primera en fecha 24/02/2016, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en la misma fecha, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y la segunda acusación presentada en fecha 17/03/2017, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Estando presente la Jueza DRA. ISABEL ASUNTA PANANCI DE BARRIOS, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 02, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la Secretaria Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por las defensas privadas DRA. GIOMIG TAHIO VALERA Y DR. JEAN LAREZ RIVERO. Se deja constancia que la representante de la víctima fuera citada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Ministerio Publico presentó Acusación y en los siguientes términos: ““En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurrido el día jueves nueve (09) de febrero de 2017, en horas de la noche aproximadamente a las 09:00 p.m., el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en compañía de su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban conversando frente a la cancha techada del sector Pedro Luís Briceño, del municipio García, de este estado, cuando se percatan que venían tres sujetos hacia ellos con los que habían tenido problemas en el sector anteriormente, reconociendo a uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual tenia en sus manos un arma de fuego, motivo por el cual el ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) junto con su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) optan por salir corriendo tratando de huir, y fue en ese momento cuando sin mediar palabras, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectúa un disparo, impactando al ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en la pierna izquierda, para luego salir corriendo con los otros dos sujetos del lugar, siendo traslada la víctima hasta el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, donde permaneció recluido hasta el día catorce (14) de febrero de 2017, cuando fallece producto de la herida causada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. y presenta los elementos de convicción que narro oralmente con las pruebas que promueve para el debate oral y privado: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta. 2) DR. NERVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 3) DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Medico Anatomopatologo Forense, Adscrito al servicio nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) EXPERTO PROFESIONAL III YORALIS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 5) DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. 1) DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta.2) DETECTIVE JESUS ROMERO, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta. 3) DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta DE LAS VICTIMAS Y LOS TESTIGO: 1.- Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 2.- Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 3.- Declaración de la ciudadana DEL VALLE a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 025, con CUATRO (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 2) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 026, con TRES (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 3) LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 5) EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-0380-M-043, de fecha 15 de Febrero de 2017, suscrita por la Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 6) TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente Nº K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En consecuencia, considera el Ministerio Público que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal. Se solicita como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS.y en relación a la acusación presentada por el delito dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de armas y Municiones, y sancionado en el articulo 529 de laLey Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . El Ministerio Público presento la acusación contra el adolescente, por los hechos que narro en forma oral, y presenta los elementos de convicción que narro oralmente con las pruebas que promueve para el debate oral y privado: 1.- DE LOS EXPERTOS: 1.- S/1RO VASQUEZ LEON WILLIAMS, Adscrito al comando de zona N° 71, Destacamento de seguridad Urbana N° 710 de la Guardia Nacional Bolivariana.2.- DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- TTE ALCALA RUIZ ALBERTO, S/1RO MARCANO PENNOTT GEISEMBER, S/1RO MARCANO ROJAS JESUS, S/1RO ALZPOLAR HENRIGUEZ JESUS, S/1RO GONZALEZ ROJAS JORFRANK Y S/1RO RODULFO VILLARROEL MIGUEL, Adscrito al comando de zona N° 71, Destacamento de seguridad Urbana N° 710 de la Guardia Nacional Bolivariana.3.- TESTIGO: 1.-.-Declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE CALSADILLA MUJICA a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4.- DOCUMENTALES: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de marzo de 2016; 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-73-DC-263-B-118-16, de fecha 28 de marzo de 2016. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se solicita como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Solicito en caso de que el adolescente no admita los hechos le sea impuesta la medida cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada, DR. JEAN LAREZ RIVERO, quien expuso: “En primer lugar, de los hechos narrados en la acusación, si bien es cierto que se desprende la comisión de un hecho punible, lo que no se desprenden son los medios probatorios de la comisión del delito que señalen a mi representado, nos encontramos en la etapa de admisión de la acusación, y el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece los requisitos que debe reunir la acusación, señalo especificadamente lo establecido en el literal d que es la expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables, con respecto a ello los hechos suceden el 9 de febrero de 2017, el Ministerio Publico en ningún momento señala la relación concausal de los medios probatorios y mi patrocinado, en virtud de que no existe relación, ya que existe necrosis de ley eso no es indicativo que una persona falleció, aunado a ello cuando una persona fallece por arma de fuego la causa de muerte siempre será shock hipovolémico, en este caso la causa muerte es shock séptico, la cual es una infección, la cual fue contraída en el hospital, después de 6 días de recibir el disparo, consta en el expediente inspección técnica, de dicha inspección no hay nada que relacione a mi representado con el fallecido, la inspección al sitio del suceso, el resultado de esa inspección fue infructuosa ya que no se encontraron elementos criminalisticos, ni el arma de fuego, ya que en este delito es necesario tener el medio de comisión, también se desprende de la inspección técnica que la zona esta desprovista de luz artificial y por la hora del suceso también estaba desprovista de luz natural, mal podría el Ministerio Publico basar una acusación con solo el dicho de un testigo referencial y un testigo presencial bajo unas condiciones de visibilidad nulas, el Ministerio Publico como garante de legalidad y el proceso, debió en su oportunidad solicitar la reconstrucción de los hechos para verificar la veracidad del testimonio de este testigo, o por lo menos ser entrevistado en el despacho fiscal como bien lo ordena la doctrina del Ministerio Publico. Con respecto a la trayectoria balística, es de índole criminalistica, que solo nos va a determinar la posición del tirador, mas no dice quien acciono el arma, la trayectoria balística se dice que es un disparo a próximo contacto lo que quiere decir que no es mayor de 60 centímetros de distancia, el disparo impacta en la zona pélvica posterior del occiso, mal podría el Ministerio Publico calificar homicidio calificado con alevosía cuando ni siquiera en toda eventualidad seria un homicidio intencional, por cuanto de la experticia de trayectoria balística se evidencia que de conformidad con la distancia y el lugar de impacto no podemos dar por sentado la intención homicida del supuesto actor; en todo caso esta defensa a toda eventualidad de lograse aprehender al verdadero autor de tan deplorable hecho, la calificación jurídica debería ser homicidio preterintencional, por cuanto la acción excede de la intención del homicida; con respecto a la experticia hematológica, con respecto a esa experticia, es solo un estudio del tipo de sangre del occiso, mas no se encuentra otro tipo de sangre, no hay una relación concausa la que pueda relacionar a mi representado con este homicidio; el literal e del articulo 570 de la ley que rige la materia, referido a los requisitos de la acusación, nos indica que debe tener una indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación principal, a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado, es otro defecto de la acusación, por lo tanto considera esta defensa se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Privada Representada por la DRA. GIOMIG TAHIO VALERA, quien expuso: “Buenos días, en total de acuerdo con esta defensa y todo lo antes expuesto por mi colega de acuerdo a todos los basamentos que se trataron en este acto. Es todo”.

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, este Tribunal observa en atención al principio IURA NOVIT CURIA, que ha sido requerida la inadmisibilidad de la acción penal, por invocar la defensa obstáculos al ejercicio de la acción penal, previsto en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ello en definitiva solicita el sobreseimiento de la presente causa en beneficio de su representado; Se observa que el Ministerio Publico presento su acusación, fundamentándola en elementos de convicción, los cuales se observan en este acto, y se colige que hay elementos que no solo prueban el cuerpo del delito, sino que también, existen elementos de convicción que permitan considerar Al adolescente como presunto autor del delito que le imputa el Ministerio Publico, con fundamentos de la acusación de obtención de señalamiento directo, como lo es la declaración de la ciudadana DEL VALLE, quien afirmo en la entrevista que adjunta el Ministerio Publico, el haber observado al adolescente imputado, a quien señala como Fabiel, con un objeto en las manos, que manifestó ser como un chopo, y arranco a correr junto con ENYERBETH, “entonces Fabiel nos disparo y se devolvió corriendo junto con los otros dos chamos, en ese momento Enyerbeth se cae al suelo diciendo FABIEL ME DIO….”. Se adminicula la presente declaración testifical con otro fundamento de la acusación como lo es el resultado de la autopsia practicada al occiso, por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, LA cual concluye como causa de la muerte: “SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO”; Asimismo se adminicula, los anteriores elementos de convicción, al levantamiento de cadáver practicado por el DR. NERVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta; a la TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, donde se evidencia junto al resultado de la autopsia, y testimonial que el disparo fue efectuado a corta distancia, y que señala al adolescente imputado como autor del hecho en forma directa. Asimismo se observan los demás elementos de convicción, como son las actas policiales suscritas por LOS EXPERTOS: DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, DR. NERVIS TORCAT, DRA. DALILA CRUZ DIUAZ DE MARCANO, YORALIS FERNANDEZ, DETECTIVE JOSE GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, DETECTIVE JESUS ROMERO, DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, Declaración del ciudadano JOSE, Declaración de la ciudadana DEL VALLE; Adminiculada las. documentales: 1) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 025, con CUATRO (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 2) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 026, con TRES (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 3) LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 5) EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-0380-M-043, de fecha 15 de Febrero de 2017, suscrita por la Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 6) TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente Nº K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es por lo que se observa que el Ministerio Publico concatenadamente realizo la motivación pertinente para la fundamentacion de la comisión del delito, y de la presunta participación del adolescente en el hecho punible, por lo que se admite en la totalidad la acusación contra el adolescente imputado: En cuanto al delito por el cual se admite la acusación, se observa que la defensa ha requerido el control judicial de la calificación jurídica atribuible al hecho, como el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el articulo 410 del Código Penal, se observa que en el presente caso, el homicidio preterintencional es aquel que la acción desplegada por el actor no es la de causar la muerte, sino por el contrario la muerte es producto de la herida causada e inclusive por circunstancias que pueda desconocer el agente; la doctrina cita el clásico ejemplo del hemofílico, a quien se le cause una herida sin haberlo querido matar, sin embargo, la muerte se produce por condiciones propias de la victima. En el presente caso se observa que la muerte no se produce de manera inmediata por el impacto de bala recibido, que aconteció 5 días antes del resultado fatal, todo ello de acuerdo con el acta de investigación penal que sustenta el Ministerio Público. Se observa asimismo que si bien es cierto el padre del occiso manifestó que nunca pensó que esa herida pudiera ser de tal gravedad, para causar la muerte, tal aseveración no proviene de un medico forense que es la persona que califica la gravedad de las lesiones, que en atención al resultado de la autopsia practicado por la forense Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, la misma observo una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil múltiple con orificio de entrada amplio, de 2.5 centímetros, localizado en cara latero externa de glúteo izquierdo sin orificio de salida, el proyectil produjo fractura de la cabeza del fémur, del acetábulo de la articulación coxo femoral izquierda, produce laceración de partes blandas musculares, de la región pélvico perineal, fractura coxal derecho, y definitivamente se arrojo a ese nivel en donde se recupero el proyectil, en la pelvis se observo abundante secreción hemo - purulenta en pelvis inferior, tejido friable necrosado, en piso pélvico, fractura coxal bilateral, por lo que se observa que la causa de la muerte si bien es cierto es una infección séptica, lo es debido a herida por arma de fuego. Es decir, que la victima se encontraba recibiendo atenciones medicas, en el hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, y aun así falleció. Por lo que este Tribunal para esta audiencia con los elementos antes analizados, declara sin lugar el Control Judicial de la Calificación Jurídica atribuida al hecho, donde adminiculado al resultado de protocolo de autopsia, de trayectoria balística, y testimonial de la ciudadana Del Valle testigo presencial, entre otros elementos de convicción, también analizados, y que forman parte de la plenitud de la investigación, como lo es el análisis hematico, que forma parte del cuerpo del delito, evidencian suficientes elementos donde el imputado estaba disparando con la intencionalidad necesaria hacia la victima, quien estaba en compañía de la ciudadana Del Valle. En relación a la inadmisibilidad de la acusación por cuanto la misma no indica una acusación jurídica alternativa, ciertamente se observa que la presente acusación no contiene imputado un delito alternativo, y que actualmente después de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, del año 2015, ya ello no es un requisito formal de la acusación. Se observan los elementos que debe contener la acusación se observan lo establecido en el literal E, el Tribunal observa en este acto que ha requerido el Ministerio Público, una sanción proporcional al hecho punible como es la privación de libertad, ha requerido lo establecido en las pauta del artículo 622 en relación con el articulo 628 y las pautas que se encuentran en la publicación de la gaceta extraordinaria en donde se establece que la sanción es por 10 años, se observa que el Ministerio Público ha solicitado que se mantenga la medida, por lo que admite totalmente la primera acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y sancionado en el articu7lo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En relación a la acusación de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que se encuentran insertos en el asunto, Reconocimiento Legal practicado al arma de fabricación casera y Reconocimiento Técnico practicado a un arma de fuego y a una bala, haciendo la salvedad que no es un delito merecedor de privación de libertad. En consecuencia se admite la segunda acusación, por contener los requisitos de forma y de fondo para la procedibilidad de la acción penal, establecidos en el articulo 570 de la Ley especial. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en ambas acusaciones, por considerar que son útiles, legales, pertinentes y necesarias el la demostración del hecho punible, admisión que se dicta de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas presentadas por la fiscalia para el juicio oral y privado, para el debate probatorio: En relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la LOPNA, las siguientes: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta. 2) DR. NERVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 3) DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Medico Anatomopatologo Forense, Adscrito al servicio nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) EXPERTO PROFESIONAL III YORALIS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 5) DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. 1) DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta.2) DETECTIVE JESUS ROMERO, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta. 3) DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta DE LAS VICTIMAS Y LOS TESTIGO: 1.- Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 2.- Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 3.- Declaración de la ciudadana DEL VALLE a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 025, con CUATRO (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 2) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 026, con TRES (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 3) LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 5) EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-0380-M-043, de fecha 15 de Febrero de 2017, suscrita por la Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 6) TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente Nº K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes: 1.- DE LOS EXPERTOS: 1.- S/1RO VASQUEZ LEON WILLIAMS, Adscrito al comando de zona N° 71, Destacamento de seguridad Urbana N° 710 de la Guardia Nacional Bolivariana.2.- DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- TTE ALCALA RUIZ ALBERTO, S/1RO MARCANO PENNOTT GEISEMBER, S/1RO MARCANO ROJAS JESUS, S/1RO ALZPOLAR HENRIGUEZ JESUS, S/1RO GONZALEZ ROJAS JORFRANK Y S/1RO RODULFO VILLARROEL MIGUEL, Adscrito al comando de zona N° 71, Destacamento de seguridad Urbana N° 710 de la Guardia Nacional Bolivariana.3.- TESTIGO: 1.-.-Declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE CALSADILLA MUJICA a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4.- DOCUMENTALES: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de marzo de 2016; 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-73-DC-263-B-118-16, de fecha 28 de marzo de 2016. La Defensa se beneficiara de la comunidad de la prueba, Por cuanto no presento pruebas propias.

Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción, expuso: “Yo soy inocente. Me voy juicio. Es todo”.

Por último se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO DR. JEAN LAREZ RIVERO, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por mi representado, solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. GIOMIG TAHIO VALERA, QUIEN EXPONE: “Como ya han sido aclarados los puntos esta defensa se va a juicio para aclarar todas las pruebas de la fiscalia. Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de La ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente no opto por admitir los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a la medida cautelar, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, establecida en el articulo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición. Se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos.

DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

ACUSADO: Ciudadano ANTONIO JOSE BONILLO LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. V-28.412.139, de Diecisiete (17) años de edad, 16.06-1997, de profesión u oficio Albañil domiciliado en: Urbanización Villas de San Antonio, calle 16, casa N° 155-A, Municipio García del estado Nueva Esparta. Hijo de los ciudadanos EINERYS CAROLINA SALAZAR.


Calificación Jurídica: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite los medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: En relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la LOPNA, las siguientes: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta. 2) DR. NERVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 3) DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Medico Anatomopatologo Forense, Adscrito al servicio nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) EXPERTO PROFESIONAL III YORALIS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 5) DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. 1) DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN Y DETECTIVE JOSE BASTARDO, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta.2) DETECTIVE JESUS ROMERO, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta. 3) DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Investigación de Homicidio Nueva Esparta DE LAS VICTIMAS Y LOS TESTIGO: 1.- Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 2.- Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 3.- Declaración de la ciudadana DEL VALLE a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 025, con CUATRO (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 2) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 026, con TRES (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta. 3) LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta. 5) EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-0380-M-043, de fecha 15 de Febrero de 2017, suscrita por la Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 6) TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente Nº K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes: 1.- DE LOS EXPERTOS: 1.- S/1RO VASQUEZ LEON WILLIAMS, Adscrito al comando de zona N° 71, Destacamento de seguridad Urbana N° 710 de la Guardia Nacional Bolivariana.2.- DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- TTE ALCALA RUIZ ALBERTO, S/1RO MARCANO PENNOTT GEISEMBER, S/1RO MARCANO ROJAS JESUS, S/1RO ALZPOLAR HENRIGUEZ JESUS, S/1RO GONZALEZ ROJAS JORFRANK Y S/1RO RODULFO VILLARROEL MIGUEL, Adscrito al comando de zona N° 71, Destacamento de seguridad Urbana N° 710 de la Guardia Nacional Bolivariana.3.- TESTIGO: 1.-.-Declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE CALSADILLA MUJICA a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4.- DOCUMENTALES: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de marzo de 2016; 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-73-DC-263-B-118-16, de fecha 28 de marzo de 2016. La Defensa se beneficiara por la comunidad de la prueba, Por cuanto no presento pruebas propias.

Medida cautelar: Se mantiene la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena nuevamente la reclusión del adolescente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos, toda vez, que es el Centro de reclusión adecuado para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva de los adolescentes.

Se ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ______________________


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

ABG. ______________________