REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000568
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos: ALEXANDER JESUS PALMA SIERRA y LOREMY JOSE PALMA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.654.610 y V-18.114.763 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales correspondientes, al pago de alquiler de 4 habitaciones de su propiedad, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) semanales, siendo que la madre se ocupara del cobro de las mismas desde el momento que el salga del país, asi mismo le hará transferencia desde Colombia donde fijara su domicilio. El padre se compromete a cubrir el 50% del bono navideño para la compra de ropa y regalos de las niñas, asi como el bono escolar útiles e uniformes. El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médico y otros inherentes a sus hijas para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Katty Solórzano
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