Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR, el RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano CIRO ANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.070.240, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.455.829, y domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.
2.- RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, en el que se documenta un contrato de compraventa perfeccionado entre los ciudadanos GUSTAVO PEREZ, y CIRO ANGEL MONTIEL, plenamente identificados, en calidad de vendedor y comprador respectivamente, el día 14 de diciembre de 2002, sobre la alícuota que correspondía.....