Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN inscrito en inpreabogado bajo el No. 60.511 actuando en su carácter de parte co demandante, en la causa seguida además por el ciudadano HELI JOSÉ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.870.295, en el presente juicio seguido contra del Grupo de Empresas ORGANIZACIÓN ACO, S.A. o GRUPO ACO, en la persona de las sociedades mercantiles ACO S.A., ACO ALQUILER S.A., ACO OCCIDENTE S.A y FRANQUICIAS UNIDAS OCCIDENTE, S.A., en la cual solicita se proceda con la ejecución forzosa de la sentencia, y se ordene la entrega de las sumas de dinero que se encuentran embargadas preventivamente, en virtud de haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”


Consta de las actas procesales que en fecha diez (10) de julio de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, y ejercido el recurso de apelación, el Juzgado Superior Segundo dictó sentencia declarando Sin lugar la apelación ejercida, confirmando la sentencia proferida por este Juzgador, y previa solicitud de la parte actora se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada por auto de fecha 24 de abril de 2012. Ahora bien, transcurrido dicho lapso, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

Ahora bien, en relación a las cantidades de dinero embargadas preventivamente, de la revisión efectuada a la pieza de medida y la hoja de control de consignaciones, se aprecia que se consignó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de julio de 2003, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 46.122.636,85) hoy al cambio monetario en bolívares fuertes la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 46.122,63), en consecuencia, ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), a fin de que remita en cheque de gerencia, a nombre de este Juzgado, la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentren ante esa Oficina, en virtud de la indicada consignación. Líbrese Oficio.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Primer (01) del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini