Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de marzo del año en curso, por las abogadas HAYMED ANTUNEZ y YUSMERY AÑEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 47.846 y 46.687 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana NADESKA MELY RINCÓN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.218.369, suscrito igualmente por el ciudadano HENDRICK HARRY MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.392.180, asistido por la abogada JANETH SIBADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.848, en el cual celebran un convenimiento, este Tribunal para resolver observa:
Tramitada la causa, las partes celebran un convenio judicial en los siguientes términos:
“Primera: Hemos decidido llegar al siguiente acuerdo o convenimiento en donde el demandado HENDRIK HARRY MUÑOZ, planamente identificado se compromete a dar a nuestra representada la ciudadana NADESKA MELY RINCON, la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Bolívares Bs (68.000) del dinero que aparece depositado en su fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento cuenta No. 185233996; y donde existe un saldo disponible de Bolívares Ciento Veintiocho Mil Novecientos sesenta y ocho con 42, (Bs. 128.968,42) y que aparece embargados por este Tribunal mediante una medida de embargo de fecha 22 de Octubre de 2010, en resguardo de las resultas de esta controversia incoada por nuestra demandante Nadeska Mely Rncón.
Segunda: El ciudadano Hendrik Harry Muñoz, antes identificado, autoriza a este Tribunal en ocasión a este convenimiento que se esta realizando en este acto, para que oficie al Banco Occidental de Descuento, ubicado en la antigua torre fin de siglo, 5 de julio a la presidencia de Operaciones Fiduciarias 1 er Piso, cuenta de ahorro No. 185233996 y solicite mediante Oficio; sean remitidas las cantidades antes mencionadas en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal o a nombre de Nadeska Mely Rincón, antes identificada específicamente la cantidad de (Bs.- 68.000) dicha cantidad forma parte del patrimonio del demandado Hendrik Muñoz, y que da en pago a la demandante antes identificada; para así dar por terminada esta partición conyugal que se ventila en esta causa. Dicha cantidad aparece disponible según movimiento bancario emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento; que anexamos al presente convenimiento.
Tercera. El demandado antes identificado y la demandante en representación de sus apoderadas judiciales antes identificadas en este acto y poder apud acta folio 16 de esta causa convienen que una vez llegado el Cheque de Gerencia a este Tribunal sea levantada la Medida de embargo…”
De la revisión efectuada a las actas procesales, que estando en fase de ejecución de sentencia, las partes celebran un convenimiento para dar por terminada la partición de la comunidad conyugal, bajo las condiciones y términos antes señalados, por lo que, el Tribunal en observancia que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, lo homologa, declarándolo en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento, C.A., a fin de que remita en la brevedad posible en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Nadeska Mely Rincón, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00), girado contra la cuenta de ahorro No. 185233996 del ciudadano Hendrick Harry Muñoz, remitiéndole copia certificada del convenio y la presente resolución, para lo cual se autoriza a la ciudadana Iriana Urribarri, persona capaz y de este domicilio. Líbrese oficio y expídanse las copias.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Primer (01) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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