ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por el ministerio público. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado FELIPE ANTONIO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.334, Venezolano, natural de: cumana estado Sucre, fecha de Nacimiento: 11-06-1980, de 29 años de edad, estado civil casado, residenciado en Ciudad Ojeda sector los samanes, calle 51, al lado del puente de la calle 51, casa sin numero, Ciudad Ojeda municipio lagunillas, teléfono 0416-6683838, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo cual se le imputa formalmente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por lo c.....