Exp. 03141
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ALEIDA MERCEDES MARTINEZ ORTEGA.
Abogado Asistente: NIDIA BRACHO ARRIETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana ALEIDA MERCEDES MARTINEZ ORTEGA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-25.183.117, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada NIDIA BRACHO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.662.-
En fecha 26 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la anterior solicitud de autorización para vender, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de que manifieste su opinión sobre la autorización solicitada y 3) consignar copia certificada del acta de defunción del causante y del acta de nacimiento de la adolescente de autos y de la Declaración sucesoral del ciudadano NERIO DE JESUS BRACHO ARRIETA. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la iniciación de presente procedimiento.
En fecha 27 de Mayo de 2009, el Tribunal dicto sentencia, concediendo la Autorización para Vender solicitada, en beneficio de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo registrada bajo el No. 34
En fecha 07 de Abril de 2010, la ciudadana ALEIDA MERCEDES MARTINEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. V-25.183.117, asistida por la abogada en ejercicio GLENDA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.323, diligenció solicitando se le conceda prorroga, ya que no fue sino hasta los actuales momentos que se pacto la venta del inmueble objeto de la referida autorización.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 27 de Mayo de 2009, registrada bajo el No. 34, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
De la revisión de las actas se evidencia claramente que ha transcurrido un (01) año desde la fecha en la cual este Tribunal dicto sentencia autorizando la venta del inmueble determinado en actas, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Ahora bien, para el momento en que se autorizo la venta por la cantidad de dinero arriba mencionada, la misma representaba un beneficio para la adolescente de autos, mas sin embargo debido alto índice de inflación que ha presentado en el país en el año transcurrido desde la fecha en que se otorgo la autorización hasta el presente, que ha resultado en un aumento en los precios de todos los bienes, no quedando exentos los bienes inmuebles, es lo que permite concluir a esta sentenciadora que conceder la prorroga para la venta del inmueble en cuestión en los mismos términos que fue concedida originalmente mediante sentencia de fecha 27 de Mayo de 2009, se traduciría en el menoscabo del patrimonio de la adolescente de autos ya que en la actualidad del mercado inmobiliario del país, el referido inmueble tiene un precio mayor al de hace un año, por lo que se debe negar la solicitud de prorroga realizada en fecha 07 de Abril de 2010. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRÓRROGA, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 27 de Mayo de 2009, solicitada por la ciudadana ALEIDA MERCEDES MARTINEZ ORTEGA, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo registrada bajo el No. 34.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo el día Primero (01) de Junio de dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el No. 18 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-
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