Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 01 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 042-10
CAUSA: 13C-16.770-09
Juez Profesional: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretario: Abog. Luis Rene Molina.
PARTES:
ACUSACION: Dra. Maria Eugenia Morales Fiscal XXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Drs. Jose Ramon Garcia y Alis Eduardo Duarte.
ACUSADO: HOBERT DILAN CAMACHO MONTES, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.762, hijo de IRAN ANTONIO CAMACHO TUBIÑEZ y DEISY EMILIA MONTES, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el BARRIO RAFAEL URDANETA, SECTOR EL SILIENCIO, AVENIDA 49F, CALLE 158, DEL ESTADO ZULIA, A SEIS CASA DEL ABASTO “EL SOL” DEL ESTADO ZULIA.
DE LA AUDIENCIA
El día martes primero (01) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano HOBERT DILAN CAMACHO MONTES, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, el funcionario Oficiales Carlos Bettin, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de San Francisco, realizando labores de patrullaje en la unidad policial PSF-112, en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, específicamente en la calle 177 con avenida 44, cuando observo al ciudadano identificado como HOBERT DILAN CAMACHO MONTES, y quien al ser requisado conjuntamente con el Oficial en presencia de los ciudadanos Renato Lisandro Semprun Fuenmayor y Luis Gerardo Corzo Guerra, procediendo los oficiales sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, a realizarle revisión personal, le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón una bolsa negra contentiva de una hierba de color verde (Marihuana), cinco envoltorios de color blanco sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco (Cocaina en forma de clorhidrato), una bolsa sintética contentiva en su interior de dos piedras de color beige (bazuko), que a la experticia resultaron 1,5 gramos de Marihuana, 3,5 gramos de cocaína clorhidrato, 20 gramos de Bazuko (cocaina en forma de base).-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Carlos Bettin, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, oficiales Xavier Bermudez Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; Declaración Testifical de los expertos Yesly Rodríguez e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los ciudadanos Renato Lisandro Semprun Fuenmayor y Luis Gerardo Corzo Guerra; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando la pena a imponer en DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano HOBERT DILAN CAMACHO MONTES, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.762, hijo de IRAN ANTONIO CAMACHO TUBIÑEZ y DEISY EMILIA MONTES, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Rafael Urdaneta, sector el silencio, avenida 49f, calle 158, a seis casa del abasto “el sol”, en jurisdicción del Municipio san Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 042-10.
EL SECRETARIO
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