Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por MARIA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.930.775, de este mismo domicilio, contra los herederos del ciudadano BLADIMIR ENRIQUE ARVELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.940.901., y de este mismo domicilio, ciudadanos ILAN ARVELO YAGUA, SUSANA ARVELO e INGRID ARVELO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas de Distrito Federal, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad demandada correspondiente a DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (200.000$), y por no estar calculado en la moneda oficial de la República Bolivariana de Venezuela,.....