Exp. 47.588.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de junio de 2010
200 y 151º

Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de dos (2) folios útiles. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio sesenta y cinco (65), auto de admisión de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, formalizare el abogado en ejercicio ALFREDO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.674, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho, lo hace en los siguientes términos:
Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Para acreditar el FUMUS BONI IURIS, se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:
• Original de presupuesto emitido por MERCEDES PLAZA RESIDENCIAS.
• Original de recibos de pago, emitidos por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES, C.A.
• Reporte de estado de cuenta de fecha 31 de mayo de 2007, emitido por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES.
• Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 11, folio 46, Tomo 5 del protocolo de transcripción respectivamente.

Este Juzgador pondera estos documentos como indicios del derecho que se reclama; y los valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y 1399 del Código Civil Vigente, por lo cual infiere que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley de la verosimilitud del buen derecho (FUMUS BONIS IURIS). ASÍ SE DECLARA.

Entra este Juzgador al análisis de lo expuesto por la parte actora en el escrito de solicitud de medidas como la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, a los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo el hecho de que dichos inmuebles puedan ser vendidos; es por lo que se tiene la presunción grave de que la parte demandada de autos venda los inmueble objeto de la presente medida cautelar, pues podría ser ilusoria la ejecución del fallo que ha de recaer en el presente proceso; de lo cual hace emerger a este Sentenciador que las fuente probática ponderadas, son suficientes, VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA. ASI DECIDE.

Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:

• Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 18A, ubicado en el conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; apartamento que tiene los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio; SUR: linda con el Pent-House 18B; ESTE: linda con la fachada este del edificio; OESTE: linda con fachada oeste del edificio. Le corresponde a dicho inmueble un porcentaje del 2,78% como alícuota para los gastos comunes de la totalidad del edificio. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de diciembre de 2005, bajo el No. 41, Tomo 95A, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el registro Mercantil del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 11, folio 46, Tomo 5 del protocolo de transcripción respectivamente.

• Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 18B, ubicado en el conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; apartamento que tiene los siguientes linderos: NORTE: linda con el Pent-House 18A; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio; OESTE: linda con la fachada oeste del edificio. Le corresponde a dicho inmueble un porcentaje del 2,78% como alícuota para los gastos comunes de la totalidad del edificio. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de diciembre de 2005, bajo el No. 41, Tomo 95A, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el registro Mercantil del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 11, folio 46, Tomo 5 del protocolo de transcripción respectivamente.


En consecuencia, se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se oficio bajo el No. ____. Y se publicó bajo el No._____-


LA SECRETARIA.