ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ADOLFO AVENDAÑO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.022.522, soltero, obrero, residenciado en El Paraíso (se desconoce más datos), ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.029, soltero, obrero, residen en El Paraíso y DARWIN ANTONIO LEAL VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.887, soltero, obrero, reside en El Paraíso, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de ellos mismos. El Tribunal deja constancia que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos ADOLFO AVENDAÑO LINARES y ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, se publicará a las puertas de este Tribunal, de conformidad con el artíc.....