REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Junio de 2009
199º y 150°
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), día fijado por este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de escuchar en la causa Nº 8M-385-08, la exposición del acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA.. Acto presidido por el Juez Profesional, DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, la Secretaria, ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el acusado de actas, DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, previo su traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañado por su Defensora Privada, ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL. Acto seguido, el Juez Profesional impuso al acusado de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente la acusada decidieran declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, y se le concede en primer lugar la palabra al acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, plenamente identificado en actas, quien expuso: “La situación económica, primero mi esposa no esta trabajando, las letras salen los miércoles en 50 mil bolívares, y los domingos en 70 mil bolívares, por visita, aparte de eso tengo que pagar por limpieza y por lo que ellos pidan, y si no cancelo me agraden físicamente, quiero decir igualmente que la vez anterior que no pague me cayeron a golpes, es por esos motivos que solicito se considere la posibilidad de trasladarme a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Privada, ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL quien expuso: “En razón de la exposición hecha por mi representado, solicito a este honorable Tribunal de Juicio, se sirva acordar con lugar lo peticionado por el mismo, todas vez que se encuentra en peligro su integridad física y emocional, en consecuencia y en resguardo al sagrado derecho a la vida, solicito su traslado inmediato con las seguridades del caso, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En otro orden de ideas, y por razones netamente vinculadas al interés de la defensa, solicito el diferimiento de la audiencia oral y publica de juicio, previamente fijada, toda vez que existen ciertas circunstancias de hecho y de derecho que deben ser aclaradas, en resguardo de la presunción de inocencia de mi representado. Es todo”. Una vez escuchado las exposiciones de las partes, en Audiencia Oral y Publica, donde solicitan al Tribunal su traslado de manera inmediata a la Cárcel Nacional de Maracaibo, petición efectuada, y una vez analizado como ha sido la solicitud realizada por el Acusado, para lo cual es un hecho publico, notorio y reiterado de las falencias administrativas que viene presentando el referido centro preventivo, es por lo que ejerciendo el Control Judicial conforme a lo previsto en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose producido en recientes oportunidades motines donde han perdido la vida en el antes referido Centro de Arresto Preventivo El Marite procesados, sitio donde se encuentra recluido el Acusado, y siendo que éste y su Defensor han peticionado al Tribunal, el ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto su grupo familiar no posee los recursos económicos suficiente para costear las cuotas fijadas para garantizar su seguridad y permanencia en el referido centro, por lo que sus vida corre peligro; Tomando en consideración lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas, “…2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”, y que de conformidad con lo que establece el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Cualquiera a que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”, considerando que la vida del Acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, corre peligro en el Centro de Arresto Preventivo El Marite, en fiel cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico y especial a lo establecido en el Articulo 46, Ordinal 2° de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone, “…Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: (…) 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”, a consideración de quien aquí decide resulta procedente declarar con lugar la solicitud efectuada por el Acusado antes mencionado y en consecuencia Acuerda Sustituir el Sitio de Reclusión, para lo cual a partir de la presente fecha deberá el Ciudadano Acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, ser trasladado desde el Centro de Arresto Preventivo El Marite a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director del Centro de Arresto Preventivo El Marite, a los fines de informar lo resuelto por el Tribunal, dicho traslado deberá efectuarse con las medidas de seguridad atinentes al caso por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ) Departamento Bolívar y Santa Lucia. Igualmente y a los fines de hacer del conocimiento de las irregularidades que acontecen en el Centro de Arrestos Preventivo El Marite en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 287, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por el Acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, plenamente identificado ut supra, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR el Sitio de Reclusión de los antes mencionados Acusados, para lo cual a partir de la presente fecha deberán los mencionados Ciudadanos quedaran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia y la Defensoría del Pueblo, de lo resuelto en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 287, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. TERCERO: Visto igualmente la solicitud de diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, fijada previamente por este Tribunal para el día 02 del presente mes y año, a la 1:00 p.m., y efectuada por la Defensa Privada, toda vez que existen ciertas circunstancias de hecho y de derecho que deben ser aclaradas, este Tribunal en resguardo al Derecho a la Defensa del Acusado, Acuerda Diferir la referida Audiencia para el día Jueves 09 de Julio de 2009, a la 1:00 p.m., ordenándose librar boletas de notificación a las partes, así como también Se Ordena el Traslado del antes mencionado Acusado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo para el día y hora indicada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO
DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
EL ACUSADO
DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el No. 8J-044-09 y ofíciese lo conducente.
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
JADV/jadv.-
CAUSA No. 8M-385-08
JADV/yc.-