República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Junio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 0839-2009 Causa N° CO3-8403-2009
Visto el contenido del escrito presentado por el abogado NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las lesiones sufridas por los ciudadanos José ADOLFO AVENDAÑO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.022.522, soltero, obrero, residenciado en El Paraíso (se desconoce más datos), ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.029, soltero, obrero, residen en El Paraíso y DARWIN ANTONIO LEAL VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.887, soltero, obrero, reside en El Paraíso, por lo cual el Ministerio Público las califica como el delitos de LESIONES PERSONALES, por lo que no se logra demostrar el tipo penal correspondiente, cometido en perjuicio de los mismos ciudadanos, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO AVENDAÑO LINARES, ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, y DARWIN ANTONIO LEAL VERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 eiusdem.; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ADOLFO AVENDAÑO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.022.522, soltero, obrero, residenciado en El Paraíso (se desconoce más datos), ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.029, soltero, obrero, residen en El Paraíso y DARWIN ANTONIO LEAL VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.887, soltero, obrero, reside en El Paraíso, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de ellos mismos. El Tribunal deja constancia que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos ADOLFO AVENDAÑO LINARES y ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, se publicará a las puertas de este Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuantos las dirección están incompletas. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0839-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1481-2009.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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