TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001585

Se dio por recibida el día veintisiete (27) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos ROSA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.178, en su carácter Apoderado de la Empresa sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A. por una parte, y por la otra el Ciudadano ESPENCE PALMAR, titular de las cédula de identidad Nos. V-4.758.123 respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 107.108, donde ofrece cancelarle al EX TRABAJADOR ESPENCE PALMAR, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00) dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, mas los honorarios profesionales de sus apoderados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00 ), con el fin de cubrir cada uno de los conceptos. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta tanto no se de por concluida la obligación. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza



Abog. Alejandrina Echeverría C.
La Secretaria