Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: RAMÓN JOSE YORES AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-04-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.757.284, Soltero, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Barrio El Carabobo, Sector El Nuevo Amanecer, Invasión, San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos: 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana YUDITH LUZARDO, de conformidad .....