ASUNTO : VP02-S-2009-003965
RESOLUCIÓN Nro. 000702-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 01 de Abril de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-84, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.006.584, Concubino, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en Vía San Isidro Los Bucares, VI ETAPA, Casa No. 5B-17, Teléfono: 0424-6299200, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 09 de Octubre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YENIFER GODOY Y SIXTA TULIA GOMEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Septiembre de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JORGE LUIS RINCON PERNALETE, Venezolano, mayor de edad, estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad No 18006584, hijo de MARITZA PERNALETE Y FERNANDO RINCON, residenciado en el La Urbanización Villa San Isidro, Etapa 6, Casa N° 5B-17, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: de las ciudadanas: YENIFER GODOY Y SIXTA TULIA GOMEZ, con auto de entrada de fecha: 21 de Septiembre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 09 de Octubre de 2009, a la una (2:00 p.m.) de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 09 de Octubre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JORGE LUIS RINCON PERNALETE, previamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YENIFER GODOY Y SIXTA TULIA GOMEZ, por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Treinta (90) días, B) Se le prohíbe al ciudadano JORGE LUIS RINCON PERNALETTE cometer nuevos hechos de violencias en contra de la victimas JENNYFER GODY GOMEZ Y SIXTA TULIA GOMEZ. C) se revocan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se declara con lugar el cese de las medidas Cautelares todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. D) Se le prohíbe cambiar de residencia y en caso de hacerlo notifícalo al delegado de prueba. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 01 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA, actuando como Jueza Segunda Suplente en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JORGE LUIS RINCÓN PERNALETTE, tomando la palabra la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, quien en Audiencia Preliminar de fecha 09-10-09, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observó que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de las ciudadanas: JENNYFER GODOY GOMEZ Y SIXTA TULIA GOMEZ, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la victimas de autos, ciudadanas: JENNYFER GODOY GOMEZ Y SIXTA TULIA GOMEZ, quienes expusieron lo siguiente: “El no ha vuelto a cometer hechos de violencia en contra de nosotras y cumplió con todas las medidas, es todo” A continuación, se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-84, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.006.584, Concubino, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en Vía San Isidro Los Bucares, VI ETAPA, Casa No. 5B-17, Teléfono: 0424-6299200, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, siendo las (11:07 AM.), quien expone: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victima, no las he visto mas nunca, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09-10-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 09-10-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) Se le prohíbe al acusado cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. En este sentido, consta en las actas procesales oficio No. 6.582-10, de fecha 10-12-10, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la ABOGADA NELCIDA BRICEÑO (DELEGADA DE PRUEBA), donde consta que cumplió con el Régimen de Prueba, asimismo consta constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la SOC. NELVA GONZALEZ (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA) y ABG. DEICY BRICEÑO (DELEGADA DE PRUEBA), a través de la cual manifiestan que el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, finalizó el Régimen de Prueba impuesto en fecha 20-11-10 y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos ciudadanas: JENNYFER GODOY GOMEZ Y SIXTA TULIA GOMEZ, por parte del acusado de autos. Quienes estando presente manifestaron no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia, por lo que lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-84, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.006.584, Concubino, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en Vía San Isidro Los Bucares, VI ETAPA, Casa No. 5B-17, Teléfono: 0424-6299200, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionad en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas: JENNYFER GODOY GOMEZ Y SIXTA TULIA GOMEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-84, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.006.584, Concubino, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en Vía San Isidro Los Bucares, VI ETAPA, Casa No. 5B-17, Teléfono: 0424-6299200, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionad en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas: JENNYFER GODOY GOMEZ Y SIXTA TULIA GOMEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las (11: 09 A.M.). Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO ARRIAS
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