ASUNTO : VP02-S-2011-000714
RESOLUCIÓN Nro. 000701-11
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Segunda, Abogada FÁTIMA SEMPRUN GONZALEZ, de la Unidad de Defensorías Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado: JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada en contra de su defendido y en consecuencia acuerde CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 28 de Febrero de 2011, este Tribunal mediante Resolución signada con el N° 000474-11, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha: 30 de Marzo de 2011, se recibió escrito por parte de la Defensora Pública Segunda: Abogada FATIMA SEMPRUN, de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha: 28 de Febrero de 2011.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y ante la imposibilidad manifiesta del imputado: JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, y de sus familiares de cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal, en lo que se refiere a la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan; razón esta que hace imposible el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, FECHA DE NACIMIENTO 29-01-1961, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 72.197.783, HIJO DE AURORA CASTAÑEDA Y AURELIO CANTILLO RESIDENCIADO EN VILLA BARALT, A 50 METROS DEL CDI DEL BARRIO EL HOYITO, VÍA A LA CONCEPCIÓN, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0261-5239649, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. quien quedará a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad desde el 02-03-2.011, en la causa signada bajo el Nro. VP02-P-2008-000067, que cursa por ante ese Juzgado, a tales efectos se orden oficiar al referido Tribunal, para que quede en conocimiento de lo aquí acordado. Asimismo, se ratifican y se dejan con efecto, tanto la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días y las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima establecidas en los Ordinales 5°, 6°, 13° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 5º: la prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima por sí o por terceras personas. ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13º: La prohibición al presunto agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima en autos. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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