Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUILLERMO LUIS FLORES LUZARDO y YAJAIRA COROMOTO NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.165.611 y V- 10.405.996, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Prefecto Encargado y Secretario, del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según se evidencia del acta de matrimonio No. 1006, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de c.....