REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 01 de Febrero de 2008.
197º y 148º
EXPEDIENTE: 10696
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: GONZALEZ GUTIERREZ LILIANA Y VILLALOBOS ALEXANDER HIGINIO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: GONZALEZ GUTIERREZ LILIANA Y VILLALOBOS ALEXANDER HIGINIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.296.439 y 16.493.023, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omite su identidad por razones de confidencialidad).
En fecha Quince (15) de Marzo de 2007, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2.008, la alguacil natural de este Tribunal, consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2008.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los
intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GONZALEZ GUTIERREZ LILIANA Y VILLALOBOS ALEXANDER HIGINIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.296.439 y 16.493.023, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omite su identidad por razones de confidencialidad).

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento celebrado por los ciudadanos GONZALEZ GUTIERREZ LILIANA Y VILLALOBOS ALEXANDER HIGINIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.296.439 y 16.493.023, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omite su identidad por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Alimento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo
al día primero (01) del mes de Febrero de 2008. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 06.-

Exp. 10696
EMCH/ mp.-