Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de cedula de identidad N ° V-14.134.808, hijo de José Bravo y Elda de Bravo, residenciado en la Urbanización San Felipe, bloque 41, edificio 1, apartamento 00-03, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana F.....