Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 10-09-2003, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-02-05, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , faltándoles por cumplir UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS. de manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 10-05-06, Cumplieron ½ parte de la pena impuesta el día 10-01-05, cumplieron 1/4 parte de la pena impuesta el día, 10-05-04; cumplieron (1/3) de la pena impuesta el día 30-07-04, cumplirán las 2/3 partes de la pena Impuesta el día, 20-06-05, cumplirán las ¾ partes de la pena Impuesta el día, 10-09-05 y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 22-11-06
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