EXP. 00942


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana THAIS COROMOTO BRACHO DE SERRANO, mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.701.058, quien actúa en representación de sus hijos LAIREL COROMOTO y JOSE ANTONIO SERRANO BRACHO, asistida por los abogados en ejercicio MARCOS VINICIO RAMÍREZ DELGADO y REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57838 y 18137.

Alega la solicitante que sus hijos LAIREL COROMOTO y JOSE ANTONIO SERRANO BRACHO, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente fueron habidos de su relación matrimonial con el ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO DELGADO, quien falleció el día 19 de Octubre de 2003, tal como se evidencia del acta de defunción N° 2452 emanada del Registro Civil dela Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y se desempañaba como Operador de Planta o Instrumentista al Servicio de PDVSA, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en vista que se realizara el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos relativos a pensión de sobreviviente, caja de ahorros, utilidades, vacaciones, seguro social, seguro paro forzoso, seguro de vida, Ley de Política Habitacional y Fideicomiso y es por eso que solicita autorización a este Tribunal para que pueda ser retirada de PDVSA la cuota parte que les corresponde a los adolescentes de autos. Asimismo autorización para retirar de la Cuenta de Corriente N° 433-103558-6 de la entidad financiera BANESCO, agencia Centro Petrolero a nombre del causante y que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.



En fecha 03 de Marzo de 2004, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 24 de Marzo de 2004.

En fecha 05 de Abril de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a consignar a las actas planilla de liquidación sucesoral del ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO DELGADO.

En fecha 22 de Abril de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana THAIS COROMOTO BRACHO (v) DE SERRANO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio MARCOS RAMÍREZ DELGADO, consignando el original de la planilla de liquidación sucesoral del causante.

En fecha 22 de Abril de 2004, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana THAIS BRACHO, retire de la empresa PDVSA y de la entidad financiera BANESCO, las cantidades de dinero que le corresponde a los adolescentes de autos.

En fecha 04 de Mayo de 2004, la ciudadana THAIS BRACHO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA, solicitando se ordene la entrega de los documentos originales.

En fecha 05 de Mayo de 2004, el Tribunal ordeno devolver los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 28 de Septiembre de 2004, la ciudadana THAIS BRACHO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio MARCOS RAMIREZ DELGADO, consignando cheque por la cantidad de (Bs. 2.336.671,26).

En fecha 28 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad (Bs. 2.336.671,26) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los hermanos LAIREL y JOSE SERRANO BRACHO.

En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Tribunal entrego la libreta de ahorros N° 0003-0050-16-0101312369 a la ciudadana THAIS COROMOTO BRACHO.

En fecha 08 de Noviembre de 2004, la ciudadana THAIS COROMOTO BRACHO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, solicitando se le autorice a retirar dinero.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Tribunal insto a la solicitante a consignar a las actas libreta de ahorros debidamente actualizada.

En fecha 23 de Octubre de 2004, la ciudadana THAIS BRACHO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, consignando copia de la libreta de ahorros.

En fecha 23 de Noviembre de 2004, el Tribunal autorizo a la ciudadana REGINA ARANAGA, para que reitre (Bs. 1.436.000,00), de la cuenta N° 003-0050-16-0101312369 del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 27 de Enero de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LAIREL COROMOTO SERRANO BRACHO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA, solicitando se le autorice al retiro de la cuota parte del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la ciudadana LAIREL COROMOTO SERRANO BRACHO, era menor de edad para la época del fallecimiento de su padre; sin embargo, como se constata de las partidas de nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, se puede evidenciar que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que la referida ciudadana solicita se le entregue la cuota parte de las cantidades que le corresponde del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101312369 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que ya alcanzo su mayoría de edad debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“ La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a la referida ciudadana LAIREL COROMOTO SERRANO BRACHO, a retirar la totalidad de dinero que le corresponde a su favor. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana LAIREL COROMOTO SERRANO BRACHO, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana LAIREL COROMOTO SERRANO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.953.068 a retirar la cuota parte del dinero que le corresponde y que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-16-0101312369, que a su nombre y el de su hermano JOSE SERRANO BRACHO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia con respecto al adolescente JOSE ANTONIO SERRANO BRACHO.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 35 en el registro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año Y se oficio bajo el N° 05-47.La Secretaria.



MCG/vrp*