REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-131-05. RESOLUCIÓN N° 191-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana YASMARY MOLERO HERRERA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YANIRA VALBUENA DE ROMERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, se evidencia que efectivamente se está ante la presencia de un delito de acción pública, perseguible de oficio como lo es: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, demostrado con el examen médico forense practicado a la victima; no obstante, desde el momento de ocurridos los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de CINCO (05) años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por tal motivo considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana YASMARY MOLERO HERRERA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YANIRA VALBUENA DE ROMERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 191-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 252-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-131-05.
HCV/luisquerales.-