REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-128-05. RESOLUCIÓN N° 192-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 522 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de: JOSÉ GREGORIO ROMERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del estudio efectuado a las actas que componen la presente causa se desprende lo siguiente: la averiguación penal se inició por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como consecuencia del arrollamiento que sufriera la victima antes mencionada, de igual forma, las investigaciones que se practicaron en esa oportunidad no arrojaron elementos para lograr identificar a la persona que condujera el vehículo para el momento de los hechos, así tenemos que, el hecho de que la victima no le fue practicada la necropsia de ley, elemento este de importancia técnico científica con el cual se demostraría la muerte del ciudadano in commento y que habría servido para sustentar una acusación fiscal contra el imputado, en caso de que hubiese sido identificado posteriormente, de tal manera, mal puede la vindicta pública incoar acusación contra persona alguna, cuando no dispone de los elementos obligatorios, por ley, para tal cometido, de la misma manera los anteriores argumentos se ajustan a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por tal motivo considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 522 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de: JOSÉ GREGORIO ROMERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 192-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 254-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-128-05.
HCV/luisquerales.-