DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.796.360, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, sigue en contra de la ciudadanas DIGNA ESTHER ESCOBAR DE DIAZ y ANGELA MARÍA VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 8.509.908 y 3.380.649, respectivamente,en consecuencia SE DECRETA la misma, sobre:
• Un terreno ubicado en el Barrio Ricardo Aguirre, calle 113, No. 24-25, jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide nueve metros con veinte c.....