IV. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INADMISIBLE LA DEMANDA por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.445.541, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.830, quien actúa en representación propia, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana LILIA JOSEFINA RUBIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.795.579, y a los ciudadanos LILIANA COROMOTO LEAL RUBIO, LILIBETH DEL CARMEN LEAL RUBIO, LISBEILITH CAROLINA LEAL RUBIO, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad No. V-16.687.943.....