REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RINCON CAMACHO, S.R.L.,
inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
en fecha 03 de julio de 1979, bajo el Nro. 86, tomo 11-A, con domicilio en Municipio
Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO: abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 19.444, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-
5.064.148, correo electrónico oscar6666@gamil.com , número de teléfono
04143636666, con domicilio en el Municipio Maracaibo.
DEMANDADO: HECTOR EMILIO ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.169.518.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente demanda se inicia cuando el abogado en ejercicio OSCAR
VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, venezolano, titular
de la Cédula de Identidad N° V- 5.064.148, correo electrónico oscar6666@gamil.com ,
número de teléfono 04143636666, con domicilio en el Municipio Maracaibo, actuando
con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA
RINCON CAMACHO, S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1979, bajo el Nro. 86,
tomo 11-A, con domicilio en Municipio Maracaibo del estado Zulia, representando
según Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del
Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2021, anotado bajo el Nro. 4, tomo 185, folios 20
hasta 31, anexo copia certificada expedida por él Juzgado Sexto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada
y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia instauró formal
demanda contra el ciudadano HECTOR EMILIO ZERPA RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.169.518, domiciliado en el
Municipio Maracaibo del estado Zulia, por Cumplimiento de Contrato de
Arrendamiento.-
Una vez recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos, la cual fue recibida en fecha Tres (03) de Noviembre de 2025, constante
de Cincuenta y seis (56) folios útiles.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATribinal 5° de 1° Instancia en lo C/m, Tránsito y Maritimo de la C/J estado Zulia
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2025, este Tribunal se pronunció y dictó
auto, formando expediente, numerando y admitiendo la demanda, ordenado el
emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha Once (11) de Noviembre de 2025, fue consignada
diligencia por el representante judicial de la parte actora abogado DAVID ENRIQUE
MORALES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, venezolano,
titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.064.148, correo electrónico
oscar6666@gamil.com , número de teléfono 04143636666, en la cual se solicita se
libren los recaudos de citación. En esta misma fecha, este Tribunal ordeno dársele
entrada y agregar a las actas.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto
mediante el cual ordena librar recaudos de citación al ciudadano HECTOR EMILIO
ZERPA RODRIGUEZ, antes identificado. Posteriormente, el ciudadano Manuel Alfonso
Atencio Montiel, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, expuso que
recibió los medios y recursos necesarios exigidos en la Ley, para practicarla citación.
Seguidamente en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2025, el ciudadano
Manuel Alfonso Atencio Montiel, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal,
realizó exposición mediante la cual informa al Tribunal la imposibilidad de citar a la
parte demandada y consignó la compulsa por resultar infructuosa la citación. En esta
misma fecha, este Tribunal ordeno dársele entrada y agregar a las actas.
En virtud de la exposición realizada por el Alguacil Suplente, en fecha Veintiuno
(21) de Noviembre de 2025, fue consignada diligencia por el representante judicial de
la parte actora abogado OSCAR VELARDE RINCON, antes identificado, en la cual
solicita se libren los carteles de citación conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del
Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, este Tribunal ordeno dársele
entrada y agregar a las actas.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto
mediante el cual libra los carteles de citación conforme a lo previsto en el artículo 224
Ejusdem.
Posteriormente en fecha Veintidós (22) de Enero 2026, fue consignada
diligencia por el representante judicial de la parte actora abogado OSCAR VEARDE
RINCON, antes identificado, en la cual consigna los carteles de citación debidamente
publicados. En esta misma fecha, este Tribunal ordeno dársele entrada y agregar a las
actas.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte
demandante, abogado OSCAR VELARDE RINCON, antes identificado, mediante
diligencia Desistió del presente procedimiento en virtud de que la parte demandada le
hizo entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la relación arrendaticia, en virtud
de lo cual solicitó la homologación y archivo del expediente, el Tribunal al respecto
observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver
sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y
sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a
los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe
necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de
naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el
proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez
dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o
bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el
interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de
Terminación del Proceso”.
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el
acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin
necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado
nuestro)
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si
el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no
tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina
renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en
nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen
fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE
RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, venezolano, titular de la
Cédula de Identidad N° V- 5.064.148, correo electrónico oscar6666@gamil.com ,
número de teléfono 04143636666, con domicilio en el Municipio Maracaibo, en su
condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA RINCON
CAMACHO, S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1979, bajo el Nro. 86, tomo 11-A, con
domicilio en Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte actora en la presente causa,
Desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este
Tribunal, por cuanto la parte ha escogido este modo anormal de terminación del juicio
para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte
motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo
263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento
realizado por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 19.444, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-
5.064.148, con domicilio en el Municipio Maracaibo, en su condición de apoderado
judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA RINCON CAMACHO, S.R.L., antes
identificada, parte actora, le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en
Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo
del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve .
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en
el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del
artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecinueve
(19) días del mes de Febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la
Federación.
LA JUEZ.-
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y treinta (2:30 PM)
minutos de la tarde, quedando anotada bajo el No. 02, y se archivó el expediente
constante de Noventa y Siete (97) folios útiles. El Secretario.-
M.Sc. XAVIER URDANETA G.-
Expediente N° 001-2025
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