REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 4252-2026
Motivo: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TMM-234-2026, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.447.696, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ y HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.289.971, V-11.289.972, V-12.805.084 y V-16.607.789, asistidos por la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el número 83.237, Se le dio entrada, se formó expediente de solicitud y se numeró, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbre, o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025), falleció, la ciudadana MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.873.206, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de defunción No. 2487, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emitida en fecha 04 de febrero de 2026, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que a los efectos acompaña, que a consecuencia de ello son legítimos herederos y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, acta de defunción No. 2487, expedida en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, fallecida el día 18-10-2025, y acta de defunción N° 1866, expedida en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, fallecido en fecha 04-08-2025, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos: MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ y HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, supra identificados, hijos del cujus, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, signada con el número 1809, expedida por el Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, signada con el número 4073, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, signada con el número 4193, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ, signada con el número 2300, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, signada con el número 2436, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos concebidos durante la relación matrimonial y cédula de identidad de los solicitantes, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 825 parágrafo primero eiusdem “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuges la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”, y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, ut-supra referido a los ciudadanos: MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ y HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.447.696, V-11.289.971, V-11.289.972, V-12.805.084 y V-16.607.789 , identificados en la narrativa del presente fallo, en su condición de hijos.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil, 284 del Código de Procedimiento Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.-



Abog. LIXSAY A. ABREU SULBARÁN
JUEZ PROVISORIA


Abog. JOSMILY GUERRERO
LA SECRETARIA

La presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se dictó en la Sala de este Tribunal siendo las nueve de la mañana, y quedó registrada con el No. 026-2026.


LA SECRETARIA¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬