III.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana DEYANIRA HEILLY ROMAY MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LIDICE DEL VALLE ROMAY DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.973.928 y ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.220, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA la devolución de .....