REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Expediente Nro. 2122-25
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, ante este Juzgado por el abogado José Fereira González, titular de la cedula de identidad No. V-5.849.217, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “POLICLÍNICA AMADO, C.A.”, constituida a tenor de documento inserto ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el No. 26, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-070253240; en contra de la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2025/ISLR/00725/16/500025, de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2122-25; asimismo, se ordenó notificar de la recepción del recurso, el Secretario Temporal dejó constancia que se libraron los oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada en esta causa...”.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 192-2025, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 31/10/2025”, Oficio Nro. 193-25, dirigido a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público y el Oficio Nro. 194-25, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), firmados y sellados el día 21/10/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 007-2026 declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente y ordenó notificar al Procurador General de la República mediante Oficio Nro. 015-2026.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 009-2026 declaró admisible el presente recurso y libró oficio de notificación Nro. 026-2026, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de continuar con el impulso del proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Procuraduría General de la República, en vista que la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana, no formuló oposición a la admisión del presente recurso contencioso…”
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 015-2026, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 16/03/2026”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó la notificación correspondiente.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 026-2026, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 16/03/2026”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó la notificación correspondiente.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.987.378 e inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que consta en el Poder registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 5, Tomo 119, Folios 29 hasta 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue confrontado “ad effectum videndi” de forma electrónica por medio de formato QR, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil, con su vuelto y sus anexos, desde el folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintisiete (227) del presente expediente.
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), el abogado José Fereira González, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de folios siete (07) folios útiles.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal copias simples del Escrito de promoción de pruebas de fecha 01/06/26 interpuesto por el abogado de Policlínica Amado, C.A.”
En este sentido, visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil y sus anexos; y el segundo presentado por el abogado José Fereira González, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “POLICLÍNICA AMADO, C.A.”, constante de siete (07) folios útiles, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por la Representación en juicio del Fisco Nacional, señaladas en el particular primero del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 224 del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales promovidas, señaladas en el particular primero (1°) de su escrito de promoción de pruebas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE.
PRIMERO: En cuanto al Mérito Favorable promovido por el apoderado judicial de la recurrente señalado en el particular primero del escrito de promoción de pruebas, (vid. Folio 230 del expediente judicial), este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba; por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de mérito favorable de autos no es un medio de prueba por sí mismo, sino el requerimiento que hace el promoverte de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 00814 del 31 de octubre de 2024, caso: Frio y Servicios Macaracuy Fricama, C.A)
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la recurrente señaladas en el particular segundo, del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 231 al 235 del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho por no manifestarse ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales señaladas en el particular segundo, del escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Sentencia Interlocutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
En la misma fecha (15 de junio de 2026), se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
MIAC/Lt-.
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