´DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
De acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), de enero, y lunes dos (2) de febrero del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte APELANTE, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); de modo que, se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
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