REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 1527.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE APELANTE/DEMANDANTE: ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348, domiciliado en el estado Carabobo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: apoderados JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA y NELSON MONCAYO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-13.243.821 y V-7.818.948, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.906 y 42.543.
PARTE OPOSITORA DE LA APELACIÓN/DEMANDANDA: ciudadano GIOVANNI CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.349.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA A LA APELACIÓN/DEMANDADA: abogado ALFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.007.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.148.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (RENDICIÓN DE CUENTAS).
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Juzgado Superior en alzada, RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA RAMADITA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) bajo el N° 30, Tomo 5-A, asistido por los abogados LUIS GERARDO SAVINI SÁNCHEZ e IGNACIO GABRIEL SOLORZANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.112.547 y V-16.346.092, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 271.928 y 146 respectivamente; en contra de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; surgido en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, siguen el ciudadano antes identificado, en contra del ciudadano GIOVANNI CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.349, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA RAMADITA, C.A”, antes identificada, asistido por el abogado ALFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.007.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.148; en virtud de la remisión que obedece a la decisión dictada por este Juzgado.
-III-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE APELANTE –
Se evidencia de las actas procesales que, los abogados JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA y NELSON MONCAYO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-13.243.821 y V-7.818.948, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.906 y 42.543, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348, PARTE APELANTE al presente RECURSO DE APELACIÓN; comparecieron por ante esta Alzada, en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:
“(…) Ahora bien ciudadano Juez, una vez consignado el presente Poder Judicial y estando en el tiempo hábil una vez que en el día de hoy 02 de febrero se cumplió ocho (8) días que concedió este digno Tribunal para que se consigne el escrito para promover y evacuar las pruebas según el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en este acto ratificamos en todo fue contenido el escrito del recurso ordinario de apelación…”
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
De acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), de enero, y lunes dos (2) de febrero del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte APELANTE, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); de modo que, se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir, las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de Instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Prelucido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer Día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia” (Negrita y cursivas del Tribunal).
En ese sentido, se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, las documentales descritas de la siguiente manera:
1.- Copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la Firma Mercantil "AGROPECUARIA RAMADITA, S.A.", Registro de Información Fiscal J-07570240- 9, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Número 30, Tomo 5-A, de fecha 11 de febrero de 1.989. (Folios 32 al 38 ambos inclusive de la pieza I).
2.- Copia simple de Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de marzo de 1.998, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 07, Tomo 21-A del 23 de marzo de 1.999. (Folios 39 al 43 ambos inclusive de la pieza I).
3.- Copia fotostática simple de Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de mayo del 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado de Carabobo, bajo el Número 07, Tomo 63-A. (Folios 44 al 47 ambos inclusive de la pieza I).
4.- Copia fotostática simple a color de Poder Judicial otorgado a los abogados JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA y NELSON MONCAYO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-13.243.821 y V-7.818.948, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.906 y 42.543, por el ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348. (Folios del 229 al 235 de la Pieza Principal III)
Las anteriores documentales, distinguidas con los números del 1 al 4, corresponden a copias simples de documentos públicos, y, al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.
En ese sentido, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia Territorial en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la Audiencia Oral, para el tercer (3°) día de despacho a las once y ceros minutos de la mañana (11:00am), contando el presente auto (inclusive), a fin de oír los Informes de las partes. -
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) se publicó bajo el Nº 1356, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
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