Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en las medidas cautelares autónomas seguidas por la Republica, en contra de la contribuyente GRUPO S. M. ESAMAR, C.A., DECLARA:
1. LA FALTA DE JURISDICCION SOBREVENIDA en la presente causa, contentiva de las Medidas Cautelares Autónomas intentadas el 04 de febrero de 2010 por el abogado Carlos Luís Velásquez Borrero, portador de la cédula de identidad Nro. 7.970.967, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente GRUPO S. M. ESAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07015118-8, domiciliada en la avenida 59A-, No. 99L-20, Circunvalación No. 2, Barrio Simón Bolívar, Edificio El Sajarito, piso Nro. 1, Maracaibo, Estado Zulia, constituida or.....