IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia encargada de la Defensoría Pública Trigésima Novena (39º) Penal Ordinario, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano GENARO SEGUNDO GARCÍA FERNANDEZ,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, y remítase la presente causa en la.....