En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS ENRIQUE YEPES, Defensor Público Quinto Penal Ordinario adscritos a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando como Defensor de los ciudadanos XAVIER ERNESTO CASTRO REYES, JOSÉ ALBERTO CASTRO REYES y JOSÉ MANUEL PALMAR, titulares de la cédula de identidad No. 18.007.786, 16.493.666 e indocumentado, respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 792-16, de fecha 17 de Agosto de 2016, emitida por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el tribunal de instancia dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el num.....