Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, MILAGROS MORALES COLINA, con el carácter de defensora del acusado VÍCTOR MIGUEL VALECILLOS, en contra de la sentencia N° 01-08, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Diciembre de 2007, publicada en su texto íntegro en fecha 22 de Enero de 2008, en el juicio seguido al ciudadano VÍCTOR MIGUEL VALECILLOS ya citado, quien resultó condenado por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y.....