Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Doctora IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, en su carácter de Juez Profesional y Presidenta de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2Aa-3171-06, contentiva del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas EGLE PUENTES ACOSTA y ERIKA PAREDES, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual es seguida al ciudadano FREDDY MANZANO TINIACOS, por la presunta comisión de los delitos de Intermediación Financiera, Captació.....