REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 2

Maracaibo, 30 de Mayo de 2005
196º y 147º

Decisión N° 236-06 Causa N° 2Aa-3124-06

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO


En fecha 27 de Abril de 2006, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 28 de Abril de 2006, esta Alzada remite el expediente al juzgado de origen a los fines de su desglose, por cuanto el mismo presentaba no sólo la inhibición de la Doctora Eglee Ramírez, sino que en ella también se encontraban originales de actas de inhibición de los jueces Vanderlella Andrade y Freddy Huerta.

En fecha 24 de Mayo de 2006, fueron recibidas por este Tribunal Colegiado actuaciones relacionadas con la causa 2Aa-3124, en la cual riela al folio uno (01) oficio N° 2281-06, de fecha 22 de Mayo de 2006, suscrito por la Juez Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informa a esta Sala lo siguiente:

“ Me dirijo a ustedes, con el debido respeto a la jerarquía jurisdiccional que les inviste, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la inhibición que presentara quien suscribe este oficio en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 7C-6419-06, en fecha 04 de los corrientes (sic), se remitió la causa original al Departamento de Alguacilazgo, para ser distribuida a otro Tribunal de Control, mientras que el cuaderno de incidencia, en relación a la inhibición planteada, se remitió igualmente a dicho departamento, para que fuera distribuida a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, ambos de este mismo Circuito Judicial Penal (sic); no obstante, esa Sala a sus dignos cargos, remitió la causa principal a este Tribunal por cuanto la misma contaba las inhibiciones en original de los Doctores FREDDY HUERTA, VANDERLELLA ANDRADE y de la quien suscribe este oficio, sin embargo, verificado como fue por este Tribunal dichas actuaciones, las inhibiciones de los doctores FREDDY HUERTA y VANDERLELLA ANDRADE, ya se han resuelto, el primero desde el año 2004 y a la segunda recientemente por esa misma Sala.

Por lo que se verificó y se ordenó remitir nuevamente dichas actuaciones a través del Departamento de Alguacilazgo, correspondiendo la causa principal al Tribunal Undécimo de Control y en esta misma fecha (22-05-06), este Tribunal de Control recibió cuaderno de inhibición resuelto por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, por lo que se anexa al presente oficio, copia certificada de dicho cuaderno, a los fines legales consiguientes, debido a que la inhibición propuesta ya ha sido resuelta por otra Sala…”(Las negrillas son de la Sala).

Ahora bien, los integrantes de este Cuerpo Colegiado de conformidad con lo anteriormente expuesto, y vista la copia certificada de la decisión N° 213-06, emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 2006, que resuelve la inhibición propuesta por la Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual debió ese juzgado A quo remitir nuevamente a esta Sala, y no ordenar su envío al órgano distribuidor; lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la inhibición que ingresó a este Órgano Colegiado ya fue resuelta por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa signada por este Despacho con el N° 2Aa-3124-06, contentiva de la inhibición presentada por la Doctora Eglee Ramírez, por cuanto la misma ya fue resuelta por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente y Ponente

DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación Juez de Apelación


EL SECRETARIO (S)
ABOG. CARLOS OCANDO

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 236-06 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
EL SECRETARIO (S)

ABOG. CARLOS OCANDO