Por los fundamentos expuestos esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto, por los profesionales del derecho, ABOG. TEODORO PINTO OSORIO y ABOG. HERNAN HENANDEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 148.384 y 46.697, actuando con el carácter de Defensores Privados, en representación de los derechos e intereses del ciudadano DANNY ANTONIO CARRUYO, titular de la cedula de identidad Nro V.-9.756.869. SEGUNDO: SE ANULA la decisión Nro. 099-17, dictada en fecha 26 de Enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se anula la acusación fiscal de fecha 18 de Diciembre de 2016. TERCERO: SE RETROTRAE a la Fase de Investigación .....