DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto el profesional del derecho PABLO MORALES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.861, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ALEXI GONZALEZ ORTEGA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión N° 1362-17, de fecha 23 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante el cual decretó entre otros pronunciamientos, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.