DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto el abogado GUILLERMO GONZALEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.521, apoderado judicial de la ciudadana DIANA MARGARITA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 18.681.670, en contra de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro improcedente la entrega del vehiculo clase: CAMION, placas: A69A5E6K año: 1979, modelo: F-750, color: BEIG, marca: FORD, tipo: ESTACAS, serial de carrocería: AJF75V74352, uso: CARGA, serial del motor: V-8, en virtud de que se ordenó .....