En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 14 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho LESLIS MORONTA LOPEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOHANDRY ESTEBAN CARVAJALINO, JORGE GREGORIO PACHECO GONZALEZ, RAMON EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ y ADRIAN ARTURO MARTINEZ RODRIGUEZ, contra la abogada MARLINS PIRELA URDANETA, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido a los citados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordan.....