REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 29 de abril de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: C01-63-981-2021

DECISION NRO. 090-21
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio 35 Nacional Pleno (E) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 116-21, dictada en fecha 15 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; mediante la cual, se declaró con lugar la entrega plena del vehículo con las siguientes características; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Color: Azul; Camioneta Carga Pick-up; Año: 2008; Placas: A85AL7G; Serial Niv. 8ZCEC14J88V359484; Serial Motor 88V359484, a la ciudadana NICOLETTA NIGRO DE CROCE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.903.544, de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de abril de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos, fue interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio 35 Nacional Pleno (E) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; quien se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado el Ministerio Público del dictamen del fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 15 de febrero de 2021, estimando esta Alzada de la revisión de la causa, que el recurrente quedo notificado en fecha 20 de febrero de 2021, al recibir la causa contentiva del fallo impugnado pasados tres días del dictamen (Vid. folio 214 de la causa), interponiendo la Vindicta Pública el presente escrito en fecha 26 de febrero de 2021 (folios 291 al 297 de la causa), dentro del término legal; lo cual se verifica del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la Vindicta Pública ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las resoluciones interlocutorias que: “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)” y “7. Las señaladas expresamente por la ley”, alegando que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable al Ministerio Público, al no solicitar el Juzgado de Instancia, las actuaciones y constatar si era indispensable el vehículo entregado para la investigación; por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso concreto la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” del citado Texto Adjetivo Penal.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte apelante promovió como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las actas que integran la investigación fiscal signada con el Nro. MP-12674-2021. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que el ciudadano Abogado YUMAR JUVENAL BRACHO, SOLANYER VALBUENA, en su carácter de Defensor de la ciudadana NICOLETTA NIGRO DE CROCE, dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Vindicta Pública, una vez que fue emplazado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, sin promover prueba alguna para acreditar sus argumentos.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio 35 Nacional Pleno (E) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 116-21, dictada en fecha 15 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio 35 Nacional Pleno (E) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 116-21, dictada en fecha 15 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 090-2021 del libro copiador de decisiones interlocutorias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS